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CONTRATO DE ADHESIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE ESTUDIO WEBCAM MAGICAM
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
Por medio del presente, LAS PARTES acuerdan permitir la inversión colectiva a partir de la suma desde UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) para constituir un estudio webcam llamado “MAGICAM” de conformidad con las especificaciones indicadas en el presente documento.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, se entiende que bajo este contrato EL INVERSIONISTA hace su respectiva inversión de manera individual para obtener las contraprestaciones detalladas en la cláusula SEGUNDA y bajo las condiciones de las cláusulas subsiguientes del presente contrato.
SEGUNDA: CONTRAPRESTACIONES
El estudio generará una rentabilidad mensual del TRES POR CIENTO (3%) para los inversionistas que a partir de la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) decidan invertir en el estudio Web Cam. Dicha rentabilidad se cancelará mensualmente.
TERCERA: CONDICIONES ESPECIALES DE LA INVERSIÓN
La inversión de la que trata el presente contrato se sujetará a las siguientes reglas:
PARÁGRAFO: En los casos en donde se solicite el retiro de la inversión o los fondos por parte de LA EMPRESA, EL INVERSIONISTA mantiene indemne a LA EMPRESA de cualquier acción judicial o extrajudicial, por lo que LA EMPRESA está facultada para terminar unilateralmente y en cualquier momento este contrato y devolver los fondos al INVERSIONISTA hasta la fecha de su terminación.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son obligaciones de LA EMPRESA las siguientes:
Son obligaciones de EL INVERSIONISTA las siguientes:
QUINTA: USO DE MARCAS, LOGOS Y EMBLEMAS
El uso de logos, marcas y emblemas solo pertenece a LA EMPRESA y se encuentra protegida por las leyes de propiedad intelectual, por lo que, cualquier uso no autorizado por parte del inversionista, dará lugar a la terminación unilateral del presente contrato y el inicio de acciones legales a que haya lugar.
SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre los sitios web, material audiovisual y demás, son propiedad de LA EMPRESA, y se encuentra protegido por la legislación aplicable, por lo que cualquier uso no autorizado por parte del INVERSIONISTA o cualquier violación de los derechos que le asisten a LA EMPRESA, dará lugar al inicio de las acciones judiciales correspondientes.
SEPTIMA: CESION DEL CONTRATO
No se permite efectuar ningún tipo de cesión de este contrato ni de sus efectos a un tercero por parte del INVERSIONISTA, so pena de la terminación unilateral de este contrato.
OCTAVA: TERMINACIÓN
El presente contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, o en forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, por cualquiera de ellas.
a. Por violación del derecho de reserva sobre la información especialmente al uso personal o de terceros de sus manuales operativos, instrucciones.
b. Por el incumplimiento a cualquiera de los compromisos económicos que conllevan para las partes el presente contrato.
NOVENA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no generará relación ni ningún tipo de obligaciones laborales al tratarse de un contrato de naturaleza COMERCIAL.
DÉCIMA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las controversias o diferencias que surjan entre LAS PARTES con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, se intentará buscar en primera instancia un arreglo directo, el cual deberá efectuarse en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
Cuando la controversia no pueda solucionarse de manera directa por las partes involucradas luego de un periodo de TREINTA (30) días hábiles contados desde que una de las partes pone en conocimiento de la otra la respectiva controversia, el asunto debe someterse a conocimiento de un Centro de Conciliación, Arbitraje y/o Amigable Composición autorizado por la ley para tal efecto y escogido por las partes. Los gastos que se generen con ocasión de la convocatoria a este mecanismo de solución de controversias, serán sufragados por la parte solicitante.
DÉCIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE: El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia, en especial por las normas de derecho privado aplicables, es decir, el Código Civil y Código de Comercio y las demás disposiciones aplicables al caso en concreto.
DÉCIMA TERCERA: VALIDEZ Y PERFECCIONAMIENTO
El presente contrato se perfecciona con la firma de ambas partes.